12 razones para la HUELGA GENERAL de 29/3/12

La última reforma laboral, ahora con el PP y una vez que el PSOE abrió el melón hace dos años, con el apoyo de nacionalistas y UPD, es el mayor ataque a los derechos de los/as trabajadores/as en toda la historiade la democracia. Con esta reforma nos lo han quitado prácticamente todo a nivel de derechos laborales, y además no crea empleo si no que lo destruye y otorga todo el poder a los "empresarios" ¿donde está el equilibrio que dice el gobierno?
Esta reforma es parte de una estrategia más amplia del capital (los ricos, la patronal, las grandes empresas, los bancos, los mercados, el 1%, etc) con el objetivo último de desmantelar lo poco que queda de nuestro precario
estado del bienestar, aprovechando como excusa la crisis que han generado con sus políticas.


Además hay que tener en cuenta que al día siguiente, 30 de marzo, se presentarán los Presupuestos Generales del Estado, con todos los recortes habidos y por haber en partidas sociales.





Los principales contenidos de esta reforma que te afectan directamente como trabajador/a son:


1. Despido más fácil. A partir de ahora cualquier empresa con disminución de ingresos o ventas durante 9 meses consecutivos (con o sin beneficios) puede despedir pagando 20 días por año trabajado, con un tope de 1 año.


2. Despido más barato. La indemnización por despido improcedente para todos los contratos indefinidos (tanto para los contratos nuevos como para los contratos antiguos con 45 días por año trabajado, o
sea para todos) será de 33 días por año trabajado, con un tope de 2 años de salario. Además, si el despido se denuncia y se demuestra que es improcedente, la empresa no tendrá que pagar los salarios de tramitación (los salarios que se dejó de cobrar desde el
despido hasta la sentencia).





3. Descuelgues. Las empresas podrán modificar la jornada anual, el horario, los turnos, las funciones de los trabajadores/as o el cambio de centro de trabajo,
sin tener que llegar a acuerdos, aludiendo que con ello evitará problemas futuros. Por lo tanto, pueden aumentar la jornada de trabajo si hay pérdidas en la empresa.





4. Salarios. Las empresas pueden reducir los salarios de los trabajadores y trabajadoras en función de la competitividad y la productividad. Es decir, podrán recortar
el salario si hay pérdidas en la empresa, y pueden hacerlo de forma individual o colectiva.




5. Formación. Se eleva el límite de edad para contratos de formación a los 30 años hasta que la tasa de desempleo quede por debajo del 15%.




6. Desempleo. Los parados y paradas que cobren desempleo realizarán servicios para la Comunidad, con un tratamiento equivalente en su procedimiento a una... pena alternativa de ingreso en prisión. Los/as trabajadores/as como delincuentes.




7. Convenios. El convenio que se aplica en un sector dejará de ser efectivo si no se negocia uno nuevo en dos años desde el vencimiento del último firmado. Bastaría con que la patronal lo bloquee para perder todos los derechos contenidos en los
actuales convenios. A partir de ese momento entraría en vigor el convenio inmediatamente superior, y si no lo hay se podrá producir un vacío de regulación en aquellas materias que no vengan reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. Además, los convenios
de empresa podrán tener peores condiciones que los del sector, ya no hay límites mínimos sectoriales para bajar las condiciones de trabajo.




8. EREs sin autorización. Las empresas pueden imponer EREs, sin llegar a ningún acuerdo con los trabajadores/as, y sin necesidad de que sean aprobados por la administración como ocurría hasta ahora. Esto supondrá despidos más baratos en situaciones
de EREs que aplicará el patrón con una mínima justificación.





9. Se crea un "Falso Contrato Indefinido". Las empresas de menos de 50 trabajadores/as pueden utilizar un nuevo contrato "indefinido" con un periodo de prueba
de 1 año, durante el cual se puede despedir sin indemnización. Además pagarán una miseria al poder añadir un 25% de tu paro, a descontarte a posteriori.


10. Absentismo. Si en 2 meses se falta 9 días al trabajo por enfermedades cortas e intermitentes (ojo, aun con justificante médico), se puede despedir al trabajador/a con 20 días por año de indemnización
por "causas objetivas".


11. Administraciones Públicas. Cuando se produzca una insuficiencia presupuestaria durante 3 meses seguidos, podrá despedirse a los/as laborales (de momento).




12. Más poder para las ETTs. Podrán funcionar como "agencias de colocación" saltándose los servicios públicos de empleo y obligando al trabajador/a a aceptar los puestos de trabajos que les ofrezcan con cualquier condición.






Por todo ello, a pesar del sacrificio y el esfuerzo que supone, sabiendo que es la única manera de echar para atrás esta contra-reforma y siguiendo con las movilizaciones y las razones de la huelga del 29S,

¡ EL 29 DE MARZO TOD@S A LA HUELGA GENERAL:
NO TRABAJES, NO CONSUMAS Y MANIFIESTATÉ !







FD.RUBEN LOBO LOPEZ
INFO-CONTACTAME: E-MAIL:rubenwolfwolf@gmail.com / Facebook: RUBEN LOBO LOPEZ Sby

Comentarios